DEDUCCIONES FISCALES POR DONATIVOS
Deducciones para personas físicas
Desde el pasado 1 de enero de 2024 con la reciente aprobación del Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre, entra en vigor la modificación de la actual Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de incentivos fiscales al mecenazgo.
- Nuevas deducciones fiscales por donaciones y aportaciones para personas físicas (IRPF)
- Se incrementa la cuantía de micromecenazgo de los primeros 150€ a 250€, permitiendo al contribuyente una deducción del 80% en la cuota íntegra de su renta.
- Para las cantidades que exceden de 250€, la deducción se ha incrementado del 35% al 40%.
- Para las donaciones continuadas a la misma entidad durante 3 años, siendo el importe igual o superior en cada uno de los 2 ejercicios inmediatamente anteriores, las deducciones en renta de los excesos de 250€, aumentan del 40% al 45%.
- Límite del 10% sobre la base líquida del IRPF.
| PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Incentivos fiscales desde 1/1/2024 | Deducción en cuota íntegra en renta |
| Hasta 250€ de donación | 80% |
| Resto de base de deducción importe a partir de 250€ | 40% |
| Fidelización, incentivo de mecenazgo sostenido durante 3 años (importe igual o superior en cada uno de los 2 ejercicios inmediatamente anteriores) | 45% |
| Límite sobre la base líquida del IRPF | 10% |
Deducciones para personas jurídicas
- Nuevas deducciones fiscales por donaciones para personas jurídicas (IMPUESTO DE SOCIEDADES)
- Se incrementa el porcentaje de deducción en la cuota íntegra del impuesto de sociedades del 35% al 40% (con independencia de la cantidad donada).
- Para las donaciones continuadas a la misma entidad durante 3 años, siendo el importe igual o superior en cada uno de los 2 ejercicios inmediatamente anteriores, las deducciones aumentan del 40% al 50%.
- La base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan del límite, se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años posteriores inmediatos y sucesivos.
| PERSONAS JURÍDICAS (IMPUESTO DE SOCIEDADES) Incentivos fiscales desde 1/1/2024 | Deducción en cuota íntegra en impuesto de sociedades |
| Donaciones en general | 40% |
| Fidelización, incentivo de mecenazgo sostenido durante 3 años (importe igual o superior en cada uno de los 2 ejercicios inmediatamente anteriores) | 50% |
| Límite de la base imponible | 15% |
| Deducción de las cantidades que excedan del límite | 10 años |
Justificación de los donativos efectuados por personas físicas y por personas jurídicas:
Según establece el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, para tener derecho a estas deducciones se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada mediante certificación expedida por la entidad donataria, a tal efecto, la Fundación emitirá un certificado por las cantidades recibidas en el cual será imprescindible el NIF y los datos de identificación del donante.
La Fundación, de manera anual remite a la Administración Tributaria la información sobre las certificaciones expedidas (MOD.182)